En el Boletín Oficial del Estado del día 6 de junio de 2020 se ha publicado la Resolución de 3 de junio de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y asimismo como consecuencia de esta autorización del Parlamento español también se ha publicado el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La nueva prórroga del estado de alarma, que será la sexta desde que se declaró el mismo por el Real Decreto 463/2020, se extiende hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.
Durante el período de vigencia de esta prórroga, y para los territorios que se encuentre en la fase 2 o en una posterior, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas. Durante este período podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on-line, siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.
El día 10 de junio de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Objeto de la norma.
El presente Real Decreto-Ley 21/2020 tiene por objeto establecer las medidas de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, una vez finalizado el estado de alarma.
- Ámbito territorial y temporal de aplicación.
Lo establecido en este Real Decreto-Ley será de aplicación en todo el territorio nacional, y estará vigente hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Medidas aplicables en centros de trabajo.
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral aplicable, se establecen con carácter general las siguientes obligaciones:
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- Establecer medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características de los lugares de trabajo, con arreglo a los protocolos establecidos en cada caso.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Establecer medidas organizativas relativas a: ordenación de los puestos de trabajo, organización de turnos y uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, el empresario deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como alumnos, familias, suministradores, etc., en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
- Fijar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y potenciar el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
- Informar a las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19, de que no deberán acudir a su centro de trabajo.
- Establecer el protocolo para trabajadores que presenten síntomas compatibles con la enfermedad cuando se encuentren en el puesto de trabajo. En estos casos se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y se seguirán las recomendaciones que nos indiquen, hasta que sea valorado por un profesional sanitario.
Escuelas Católicas participa en la elaboración de las recomendaciones y guías de apertura y reanudación de la actividad en los centros, que se están acordando en el ámbito funcional de los distintos convenios colectivos de la enseñanza. Es necesario tener en cuenta lo establecido en estos documentos para fijar las medidas higiénico-sanitarias, organizativas, etc. necesarias en la reapertura de los centros.
- Centros docentes.
Las administraciones educativas deberán asegurarse que en los centros se cumplen las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento establecidas. Igualmente, deberán adoptarse las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
- Residencias Universitarias y Colegios Mayores.
Las administraciones competentes se asegurarán del cumplimiento en estos centros de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen. En las zonas comunes se deben adoptan las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y garantizar que entre residentes/colegiales y trabajadores se mantenga una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
- Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este Real Decreto-Ley, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado con multas que pueden llegar hasta los 600.000 euros. Con independencia de estas sanciones, también se pueden añadir otras cuando los incumplimientos de estas medidas puedan considerarse infracciones en el orden penal, laboral, etc.
El incumplimiento del uso de las mascarillas cuando sea obligatorio será considerado infracción leve a efectos de la Ley General de Salud Pública, y sancionado con multa de hasta 100 euros.
Corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en este Real Decreto-Ley.
- Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación, es decir el 11 de junio de 2020. Las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta únicamente serán de aplicación en aquellas provincias o islas que hayan superado la fase 3.
Se trata de una cuestión sobre la que nos están llegando diversas consultas, toda vez que implica un incremento importante del gasto al que han de hacer frente los centros educativos, junto con los correspondientes a las medidas necesarias para garantizar la distancia de seguridad interpersonal.
No se recomienda la repercusión a las familias de este gasto (que se viene denominando ya como “cuota sanitaria o “cuota COVID-19”) por cuanto entraría dentro del concepto de “funcionamiento” a que se refiere 117.3.b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por tanto dentro de la financiación que reciben los centros concertados por la partida de Otros Gastos del módulo de conciertos, aunque somos conscientes de que la misma es deficitaria y que con ello se incrementa el desfase económico. No obstante, desde Escuelas Católicas se insistirá ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional y ante las Consejerías de Educación de las diferentes comunidades autónomas que no han contemplado de momento el dotar también a los centros concertados de estos medios y recursos para que así se prevea.