El Gobierno ha regulado a través de varios Reales Decretos-ley la adopción de medidas excepcionales en materia tributaria, que afectan a plazos y trámites, y ha establecido normas para el funcionamiento de los órganos de las entidades de Derecho privado durante el estado de alarma. Puedes obtener a continuación información sobre algunas de esas medidas importantes en materia administrativa y tributaria. Para cualquier duda está disponible la Asesoría Jurídica de Escuelas Católicas.

El Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones tributarias, publicado en el BOE el 15 de abril, extiende, en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, el plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 hasta el 20 de mayo (15 de mayo si la forma de pago elegida es la domiciliación).

Esta ampliación no es de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal en el Impuestos sobre Sociedades, ni a los que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Asimismo, hay que tener en cuenta las disposiciones que se hayan podido aprobar en cada comunidad autónoma en relación con los tributos de su competencia.

Respecto del resto de cuestiones administrativas, la previsión general de suspensión ha sido concretada mediante disposiciones normativas posteriores, en particular el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que acordaron algunas medidas importantes en materia administrativa y tributaria de las que os informamos a continuación.

En general, el Real Decreto-ley 8/2020 regula la suspensión de plazos en el ámbito tributario, flexibilizándolos para realizar el pago de cualquier tributo, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de aplazamiento y fraccionamiento y los plazos con los que cuenta el contribuyente y que le haya sido otorgado por cualquier Administración tributaria.

Estas medidas pretenden favorecer el derecho de cualquier contribuyente a alegar y aportar pruebas, así como facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración Tributaria del Estado, de las CC.AA. o de la Entidades Locales, y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate en medio de las circunstancias excepcionales generadas por el parón en la actividad económica del país y durante la vigencia del Estado de alarma.

En consecuencia, los plazos para realizar pagos de cualquier impuesto a cualquier Administración tributaria quedan suspendidos con carácter generalizado y en los siguientes términos:

Pago de deudas en periodo voluntario

  • Los plazos de pago de deudas que tuvieran como fecha límite de ingreso hasta el 18 de marzo de 2020 se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
  • Los plazos de pago de deudas que se comuniquen a partir del 18 de marzo se ampliarán hasta el 20 de mayo de 2020.

Aplazamientos y fraccionamientos de pago en periodo voluntario

  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos que tuvieran como límite de ingreso el 18 de marzo, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos que se comuniquen a partir del 18 de marzo, se ampliarán hasta el 20 de mayo de 2020.

Presentación de alegaciones y otros escritos en el ámbito de gestión tributaria

Se amplía el plazo para atender a los requerimientos, solicitudes de información con transcendencia tributaria, formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, teniendo en cuenta:

  • Para los actos y trámites notificados antes del 18 de marzo de 2020, el plazo se ampliará hasta el 30 de abril de 2020.
  • Para los actos y trámites notificados después del 18 de marzo de 2020, el plazo se ampliará hasta el 20 de mayo de 2020.

Interposición de recursos o reclamaciones económico-administrativas contra actos tributarios

Los plazos también se amplían. Desde el 14 de marzo de 2020, fecha en que se declaró el estado de alarma, hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones administrativas de cualquier Administración tributaria queda suspendido y el cómputo comenzará a contarse desde el 30 de abril de 2020:

  • En los casos en que se hubiera iniciado el plazo para recurrir a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y dicho plazo no hubiese finalizado el 13 de marzo de 2020.
  • En los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.

Regulación de ampliaciones de plazos para determinados procedimientos en los ámbitos estatal, autonómico y local

  • Para el cómputo de plazos que tienen los órganos económico-administrativos para resolver cualquier procedimiento, no computa el período comprendido desde el 14 de marzo de 2020, inicio del estado de alarma, hasta el 30 de abril de 2020, quedando suspendido dicho periodo.
  • Quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria desde 14 de marzo de 2020, inicio del estado de alarma, hasta el 30 de abril de 2020.

Además, en relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, os recordamos que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su sede electrónica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, también adopta una serie de medidas extraordinarias aplicables en relación a las personas jurídicas de Derecho privado (fundaciones, asociaciones, cooperativas, sociedades civiles y mercantiles, etc.):

Sesiones de los órganos de gobierno y de administración

  1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones siempre que:
    • Todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios.
    • El secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
  2. Asimismo, las juntas o asambleas de asociados o de socios también podrán celebrarse por video o por conferencia telefónica múltiple.

Adopción de acuerdos

Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse (y deberán hacerlo así cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano) mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.

Formulación de las cuentas anuales

En cuanto a formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, la obligación de formular las cuentas en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

No obstante, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración durante la vigencia del estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable, tanto si la auditoría es obligatoria como voluntaria, dentro del plazo legalmente previsto o dentro de los dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

Convocatoria y celebración de Juntas y Asambleas Generales Ordinarias

La junta o asamblea general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Si la convocatoria se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la entidad, o si no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

Fundaciones civiles

La Subdirección General del Protectorado de Fundaciones ha publicado una nota informativa en la que señala que, en aplicación del Real Decreto 463/2002, se encuentran suspendidos todos los plazos de tramitación de los procedimientos del Protectorado, reanudándose su cómputo cuando finalice el estado de alarma o las prórrogas del mismo; e igualmente se remite a lo ya señalado anteriormente sobre sesiones, adopción de acuerdos, celebración de juntas y formulación de cuentas anuales.

 

Fundaciones canónicas

La Vicesecretaría General para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal Española ha manifestado que se va aplicar por analogía para la formulación de cuentas anuales el mismo criterio del Protectorado de Fundaciones civiles, es decir, ampliar el plazo a tres meses a contar desde la finalización del estado de alarma.

 

 

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