El Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros del día 28 de abril de 2020 el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en cuyo el apartado VI presenta la “desescalada” como una transición en fases que conlleva nuevos comportamientos por parte de las personas y de las empresas, con el fin de que se pueda reactivar la economía a la vez que se intenta reducir el número de contagios y se busca la máxima seguridad sanitaria y en materia de prevención de riesgos laborales.
En este nuevo marco, los centros de trabajo deberán ser seguros y los trabajadores contar con la máxima protección sanitaria y laboral frente a la amenaza que supone el COVID-19. Por ello, los empresarios deberán adaptar sus protocolos y medidas de prevención de riesgos laborales a las recomendaciones higiénicas y de distanciamiento establecidas por el Ministerio de Sanidad, cumpliendo así su obligación de velar por la seguridad y salud de los trabajadores.
Por ello, deberemos tener en cuenta las medidas establecidas por el Ministerio de Sanidad que se recogen en la Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo que se va actualizando según evoluciona la pandemia. Todavía queda pendiente que el Ministerio de Sanidad establezca las actuaciones a tener en cuenta en el sector educativo.
Actuaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales en la empresa
Escuelas Católicas trabaja junto con QUIRONPREVENCIÓN en la elaboración de un Plan de actuaciones para la reincorporación a la actividad tras el COVID-19, que enviará a cada centro el técnico asignado, teniendo en cuenta que dicho protocolo deberá irse adaptando a las decisiones que vaya tomando el Ministerio de Sanidad y, en su caso, los gobiernos autonómicos.
Indicamos, no obstante, aquellas actuaciones y protocolos que debéis tener en cuenta en materia de Prevención de Riesgos Laborales para la preparación del regreso a la “nueva normalidad”. Las actuaciones que llevemos a cabo en esta materia deberán comunicarse a los delegados de prevención y, en ausencia de ellos, a la representación legal de los trabajadores. Ante la cantidad de requisitos que hay que cumplir, sería recomendable que se nombre un coordinador (puede ser el encargado designado por la empresa para las tareas de PRL) para verificar que se cumplen todos estos trámites.
Este plan contendrá una descripción detallada de los puestos y procesos de trabajo, así como de los lugares de descanso de los trabajadores. Igualmente debe contemplar el modo en que los trabajadores realizan los desplazamientos hasta el centro de trabajo, si los trabajadores deben realizar actividades fuera del mismo, la presencia de subcontratas en el lugar de trabajo, y si la actividad de la empresa incluye el trato con clientes o cualquier otra persona ajena a la organización.
De acuerdo con toda esta información, los Servicios de Prevención Propios (SPP) o Ajeno (SPA) deberán realizar una evaluación de riesgo de exposición específica al agente biológico COVID-19. Se trata de una evaluación de riesgos adicional a la general que tenga el centro, y deberá realizarse antes de que los trabajadores vuelvan a prestar servicios en la empresa. Esta evaluación de riesgos laborales extraordinaria debería tener una base común en todas las empresas pertenecientes al mismo sector, aunque en último término deberá adaptarse a la situación de cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta que en todo caso debe primar el mantenimiento de la distancia de seguridad y demás especificaciones dictadas por el Ministerio de Sanidad. Deberíais poneros en contacto con vuestro técnico del SPA, si él no se ha puesto en contacto con vosotros, para abordar esta cuestión.
Según lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el desarrollo de aquellas actividades de prevención que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, incluidas las que devengan de la situación excepcional que estamos viviendo, será responsabilidad de la empresa.
En función de la naturaleza de las actividades y los mecanismos de transmisión del coronavirus SARSCoV-2, podemos establecer los diferentes escenarios de exposición en los que se pueden encontrar los trabajadores:
- Exposición de riesgo: aquellas situaciones laborales en las que se puede producir un contacto estrecho con un caso posible, probable o confirmado de infección por el SARS-CoV-2, sintomático. Se trataría del personal sanitario que está en contacto con enfermos de coronavirus.
- Exposición de bajo riesgo: aquellas situaciones laborales en las que la relación que se pueda tener con un caso posible, probable o confirmado, no incluye contacto estrecho. Se trataría de personal sanitario que no está en contacto estrecho con una persona sintomática, personal de laboratorios de pruebas de diagnóstico virológico y, en nuestro caso, el personal de limpieza, por entender que en sus tareas puede entrar en contacto con superficies en las que esté el virus.
- Baja probabilidad de exposición: personas trabajadoras sin atención directa al público, o a más de 2 metros de distancia, o con medidas de protección colectiva que evitan el contacto.
Las medidas a adoptar para esta reincorporación deberán evitar que la voluntad y/o necesidad de reactivar la actividad supongan un riesgo de aumento de las infecciones, lo cual derivaría en nuevas medidas de contención y en repercusiones económicas aún mayores.
Cada empresa deberá establecer estas medidas una vez realizado el análisis previo que se plantea a través de un cuestionario que recoge las actividades, acciones y medidas a tener en cuenta de acuerdo con las características de la empresa. Muchas de estas medidas las encontraréis en el Plan de actuaciones para la reincorporación a la actividad tras el COVID-19 elaborado por QUIRONPREVENCIÓN. A modo de ejemplo os detallamos algunas:
- Escalonar la entrada y salida de los trabajadores al centro de trabajo. Si esto no pudiera realizarse, utilizar varias puertas para evitar que coincidan varios a la vez.
- Optar preferentemente por el teletrabajo en aquellos puestos que lo hagan posible.
- En caso de ser posible, establecer los pasillos de una dirección para evitar que se produzca el cruce entre trabajadores.
- Asegurar el aforo en las reuniones y en el centro de trabajo para respetar la distancia de seguridad. En relación a las reuniones, consultad el protocolo enviado desde Escuelas Católicas para reuniones de más de 2 personas.
- Se debería valorar la suspensión del control de la jornada por huella táctil, ya que las autoridades sanitarias han señalado que el virus puede permanecer durante varias horas en las superficies de objetos que han sido tocados por una persona contagiada. Por ello, quizá sería recomendable sustituirlo por otro sistema.
- Medidas de higiene personal (lavado frecuente de manos).
- Proveer al personal de los productos de higiene necesarios para poder seguir las recomendaciones individuales, adaptándose a cada actividad concreta. Con carácter general, es necesario mantener un aprovisionamiento adecuado de jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables.
- Mantener un aprovisionamiento necesario de materiales de limpieza para poder acometer las tareas de higienización reforzada a diario. Entre ellos, lejía y productos autorizados por el Ministerio de Sanidad para desinfectar.
- Contar con aprovisionamiento suficiente de material de protección, especialmente guantes y mascarillas, para el personal que deba utilizarlo cuando así lo indique el servicio de prevención de riesgos laborales.
- Establecer un procedimiento para atender a las personas que no formen parte de la plantilla, proveedores, familias…
- Señalizar las distancias de seguridad con bandas en los puestos de atención al público (portería, secretaría) y proteger a los trabajadores con mamparas.
- Establecer los procedimientos adecuados en la recepción de la paquetería, cartas y demás objetos provenientes del exterior de la empresa.
- Informar al personal de forma fehaciente, actualizada y habitual de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de forma individual. Deberán colocarse carteles informativos. Descargar modelos para imprimir: “Medidas preventivas para no contagiarnos y no contagiar a los demás”, “Consejos para el correcto uso de mascarillas en la población” y “Decálogo sobre cómo actuar en caso de tener síntomas de COVID-19”.
- Gestionar correctamente los residuos en el centro de trabajo (se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal, así como el aislamiento de contenedores en el caso de un trabajar con síntomas en el centro de trabajo).
- Organizar las medidas de limpieza y ventilación de los espacios.
- Establecer los planes y protocolos de actuación, entre los que se encuentran los siguientes que se detallan a continuación.
Esta situación nos puede llevar a que se produzcan muchas bajas laborales, o haya trabajadores que por contacto estrecho con personas sintomáticas tengan que estar aislados. Por ello se deberá establecer un plan de organización del trabajo, distribución de tareas, sustituciones, etc.
El Ministerio de Sanidad ha definido como GRUPOS VULNERABLES PARA COVID-19 las personas con:
- Enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión.
- Enfermedad pulmonar crónica.
- Enfermedad renal crónica.
- Cáncer en fase de tratamiento activo.
- Mayores de 60 años.
Antes de que los trabajadores considerados como especialmente sensibles inicien la prestación de sus servicios en las instalaciones del centro de trabajo, será necesario que el empresario se ponga en contacto con el área de vigilancia de la salud de su SPA para que valoren la exposición que pueden tener al agente biológico y así determinar si:
- Puede incorporarse a su trabajo.
- Debe adaptarse el puesto de trabajo.
- Ubicarle en otro puesto de trabajo.
- Que el SPA inicie los trámites para considerarle en situación de incapacidad temporal.
El trabajador deberá realizarse antes de salir de casa un autochequeo, debiendo informar a la empresa ante cualquier sintomatología que experimente (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19. Ante ese supuesto no debe acudir al puesto de trabajo y debe contactar con el teléfono de atención al COVID-19 de la comunidad autónoma o con su centro de atención primaria y seguir sus instrucciones. No se debe acudir al puesto de trabajo hasta que se tenga la confirmación de que no hay riesgo para él ni para los demás trabajadores.
Si se ha estado en contacto estrecho con una persona afectada por el COVID-19 (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras este presentaba síntomas, a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos), o compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal, tampoco se debe acudir al puesto de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, por un espacio de al menos 14 días. Durante ese periodo se le hará un seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad.
Se deben establecer también las actuaciones para el caso de que un trabajador presente síntomas en la empresa (comunicación al SPA, limpieza del puesto de trabajo, traslado del trabajador…).
La empresa deberá llevar un inventario de los materiales de protección (mascarillas y guantes) que haya determinado el SPA, así como de los elementos de desinfección, pañuelos desechables, jabón, lejía necesarios, de tal forma que nunca quede desabastecida.
Desde Escuelas Católicas se están llevando a cabo contactos con diferentes empresas suministradoras de estos materiales, para facilitar a los centros afiliados el acopio de estos elementos y con un coste más reducido. Os mantendremos informados del resultado de estas gestiones.
En materia de desinfección de los centros, ni el Ministerio de Sanidad, ni el de Educación han señalado que esta tenga que realizarse por una empresa especializada en esta tarea, por lo que servirá con que nuestro personal de limpieza lo haga utilizando los desinfectantes recomendados por el Ministerio de Sanidad, al menos mientras no se establezca otra cosa.
El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa de la concurrencia en el centro de otros trabajadores ajenos a la misma. Con la empresa subcontratada deberá establecerse la información necesaria sobre los medios de protección y sistemas de organización de la empresa contratista, e igualmente se establecerán los protocolos de actuación para el caso de que existan contagios y personas sintomáticas.
Es importante tener en cuenta dos cuestiones:
- Toda la información expuesta está sujeta a los posibles cambios que se realicen desde los Ministerios de Sanidad y Educación, o en su caso desde las comunidades autónomas.
- Se ha de tener cautela antes de acometer actuaciones que conlleven una inversión importante; se debería esperar a las determinaciones previas que haga la autoridad sanitaria competente (en estos momentos, el Ministerio de Sanidad), en relación con su necesidad y adecuación al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad en los ámbitos en los que se apliquen (un ejemplo de ello es la implantación de herramientas para la toma de temperatura, sobre las que el Ministerio de Sanidad no se ha pronunciado aún y que están siendo cuestionadas por la Agencia Española de Protección de Datos).