El estado de alarma se ha prorrogado, por cuarta vez, hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo. Por otra parte, la Orden SND/399/2020 recoge las medidas de prevención de riesgos laborales que hay que tener en cuenta en las empresas que reinician su actividad en la Fase 1 del proceso de transición hacia la nueva normalidad, entre las que se encuentran los centros educativos y universitarios. Para cualquier duda se puede consultar a la Asesoría Jurídica de Escuelas Católicas.
En la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad se podrá proceder a la apertura de los centros educativos para su desinfección y acondicionamiento, así como para la realización de funciones administrativas. Será la dirección del centro la encargada de determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas.
La Orden SDN/399/2020 señala específicamente para los centros educativos los siguientes aspectos en materia de prevención de riesgos laborales.
- En la realización de las tareas administrativas se debe garantizar la distancia mínima de seguridad interpersonal de 2 metros.
- Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.
- Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores del centro educativo y los usuarios.
- Los centros educativos deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.
Los centros educativos también deberán tener en cuenta las novedades en materia de prevención de riesgos laborales establecidas en la Orden SND/399/2020.
La Orden SND/399/2020 establece las siguientes medidas de higiene y prevención para aplicar durante la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, para las actividades que se inician en este momento:
- Teletrabajo: como regla general se establece que siempre que sea posible, se fomentará la continuación del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
- Medidas en prevención de riesgos laborales: sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para la protección del trabajador en materia de higiene y/o prevención. En este sentido se establece:
-
- Se asegurará que los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
- Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- El control de la jornada a través de huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que permita garantizar las medidas higiénicas adecuadas para una protección y salud de los trabajadores. En el caso de que se mantenga este sistema de registro será necesario desinfectar el dispositivo antes y después de cada uso, debiendo advertir a los trabajadores de esta medida.
- Será responsabilidad del empresario la adopción de las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de la distancia mínima interpersonal de 2 metros entre los trabajadores; para ello organizará turnos, modificará la disposición de los puestos de trabajo y determinará las condiciones de trabajo necesarias para alcanzar tal fin.
- La distancia mínima de seguridad interpersonal deberá cumplirse también en el caso de las taquillas, vestuarios, aseos, así como en cualquier zona de uso común de los trabajadores.
- Si un trabajador empieza a tener síntomas compatibles con la enfermedad, debe llamarse al teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma, o al centro de salud correspondiente y, en su caso, a los servicios de prevención de riesgos laborales. El trabajador debe abandonar su puesto de trabajo y se le proporcionará una mascarilla mientras su situación es valorada por un profesional sanitario.
- Medidas de organización del trabajo: sin perjuicio de la adopción de medidas de protección colectiva e individual, se deberán realizar ajustes en la organización del trabajo para evitar la coincidencia de muchas personas en un mismo espacio. Se considera que hay riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no hay expectativas de que se pueda respetar la distancia mínima de seguridad particularmente en las entradas y salidas del trabajo, teniendo en cuenta la probabilidad de coincidencia con otros trabajadores o con personas ajenas a la empresa (alumnos, familias…).
Para realizar estos ajustes se tendrá en cuenta lo establecido en la normativa laboral, el convenio colectivo aplicable y las instrucciones de las autoridades laborales competentes.
- Medidas higiénicas y de limpieza: el empresario deberá adoptar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad necesarias, teniendo en cuenta los servicios que se prestan en el centro. En las tareas de limpieza:
-
- Se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
-
-
- Se utilizarán desinfectantes como disoluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En todo caso, se respetarán las indicaciones de la etiqueta del producto.
- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
-
-
- Las medidas de limpieza se extenderán también a las zonas privadas reservadas para uso exclusivo de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
-
- Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
-
- En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes, visitantes o usuarios, también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
-
- Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
-
- Si en el centro existen ascensores o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Si es necesaria su utilización solo se podrán ocupar por una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en el caso de personas que puedan precisar asistencia, en el que también se permitirá la utilización por su acompañante.
-
- Cuando el uso de los aseos esté permitido a personas que no pertenecen a la plantilla del centro, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
-
- Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los aseos, como mínimo, seis veces al día.
-
- Ante cualquier pago que deba realizarse por las familias u otras personas, se fomentará la trasferencia bancaria, el uso de tarjetas u otros medios que no supongan contacto físico, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
-
- Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
-
- Las medidas establecidas en este apartado se aplicarán con carácter general, sin perjuicio de las especialidades en materia de limpieza y desinfección que se establecen normativamente para cada sector.
En esta fase, se podrá proceder a la apertura de los centros universitarios para llevar a cabo su desinfección y acondicionamientos, así como gestiones administrativas inaplazables, en los términos expuestos en los puntos anteriores.
Durante la realización de las tareas de gestión a las que se refiere el párrafo anterior deberá garantizarse una distancia física de seguridad de 2 metros entre los trabajadores, así como entre estos y los alumnos.
Los Centros Universitarios deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.
Asimismo, podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios para las labores de investigación que les son propias. En todo caso, se deberá garantizar una distancia física de seguridad de 2 metros entre el personal del laboratorio.
Por parte de los Centros Universitarios se deberá proveer al personal de los laboratorios del material de protección necesario para la realización de sus funciones.
Asimismo, el personal del laboratorio deberá desinfectar todo el material utilizado una vez finalizado su uso, en las condiciones expuestas en el apartado “Principales novedades en materia de prevención de riesgos laborales”.
Escuelas Católicas está elaborando, con la participación de los centros, protocolos de actuación, para minimizar los contagios en el regreso al trabajo y que este se haga en las mejores condiciones de seguridad para los trabajadores y alumnos.
Los centros y servicios donde se presten servicios de atención a personas con discapacidad deberán estar abiertos y disponibles para la atención presencial a la ciudadanía, siempre que sea necesaria, y sin perjuicio de que se adopten las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
No obstante, cuando sea posible, se priorizará la prestación de servicios por vía telemática, reservando la atención presencial a aquellos casos en que resulta imprescindible.
En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.
Si bien en la Orden se establece que las autoridades sanitarias dictarán las normas que sean necesarias para la apertura de estos centros, puestos en contacto con organismos públicos nos han indicado que aceptarán los protocolos elaborados por los órganos sectoriales.
Por ello, patronales y sindicatos del Convenio Colectivo de servicios de atención a personas con discapacidad se han reunido para elaborar las directrices de un protocolo y adaptarlo a todas las tipologías de centros que abarca el ámbito funcional del convenio (asistencial, educación especial y empleo protegido).
La Disposición final quinta de la Orden SDN/399/2020 establece que las medidas recogidas en la misma podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que deben aprobar las administraciones públicas una vez oídas las partes implicadas, así como por aquellos que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector.
Escuelas Católicas está trabajando en la elaboración de un modelo de guía de actuaciones en el sector educativo para acordar en cada subsector con las organizaciones patronales y sindicales negociadoras de los distintos convenios colectivos.
La Orden SDN/399/2020 entró en vigor el día 11 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.