Responsables de la Agencia de Protección de Datos se han reunido con organizaciones del sector educativo, entre ellas Escuelas Católicas, y han planteado distintas cuestiones sobre los exámenes por medios telemáticos y otros aspectos relacionados de interés para los centros educativos.
Se considera que la evaluación a distancia por medios telemáticos entra dentro de las funciones que le corresponden al profesorado en el cumplimiento de un servicio de interés público, esta sería la base de legitimación y no se necesita consentimiento. Esta medida es aplicable desde el punto de vista del alumnado y sus padres.
Respecto de las grabaciones de los exámenes (y también aplicable a las grabaciones de las clases) con carácter general:
- Pueden conllevar la revelación de datos personales a partir del entorno que se capte con la cámara.
- Además, no se hacen estas grabaciones en los exámenes orales normales y adicionalmente tiene una gran importancia la evaluación continua, por lo que no se considera proporcional esta medida.
En el caso de determinadas asignaturas respecto de las que no se prioriza la teledocencia, como pueden ser Música, Educación Física o Enseñanzas Artísticas, es razonable:
- Que se pida una grabación al alumnado para evaluar, pero cuidando que no haya captación de elementos que revelen datos privativos (“cuidar los fondos”).
- Asegurarse de que se utilicen plataformas adecuadas que eviten su posible difusión no autorizada (normalmente debe ser la que tenga establecido el centro).
- Y conservar las grabaciones únicamente hasta que finalicen los plazos de posibles reclamaciones.
La identificación de los alumnos en los exámenes puede hacerse mediante la captación de la imagen del mismo, y no se considera desproporcionado el uso de medios complementarios como el reconocimiento facial. Sin embargo, no es apropiado el uso de cámaras adicionales para la captación del entorno ya que esta circunstancia puede revelar datos personales, ser excesivo y existir otras medidas más proporcionales que no invaden la privacidad, como por ejemplo la prohibición del uso de auriculares.
La realización de test con medidas de control, como por ejemplo la limitación del tiempo de respuesta, la utilización de metadatos en los documentos, y otras medidas similares, no plantea dificultades desde la óptica de la protección de datos.
La grabación de las clases por parte del profesorado debe valorarse en función de la finalidad. Si esta fuera la posibilidad de revisualización posterior, podría entenderse que entra dentro de las funciones que le corresponden al profesorado en el cumplimiento de un servicio de interés público; esta sería la base de legitimación y no se necesita consentimiento. Pero la AEPD reconoce que no es un tema pacífico.
Sin embargo, la grabación de las clases por parte del alumnado no se considera correcta sin consentimiento por parte del profesor y de los progenitores del resto de alumnos o en su caso de los demás alumnos mayores de 14 años, por falta de legitimación.
En relación con las herramientas que se utilicen tanto para la impartición de la teledocencia como para la realización de exámenes:
- Deben ser determinadas por la titularidad del centro (no por cada profesor, y por supuesto sin uso de correos electrónicos personales, wasap ni herramientas similares), previo estudio y asesoramiento del DPD en cuanto a su idoneidad, y si es necesario con apoyo externo.
- En general, la AEPD entiende que las plataformas que usan los centros docentes han sido analizadas previamente desde el punto de vista de protección de datos.
- En cualquier caso, es importante que los centros fijen instrucciones concretas para el profesorado respecto a su utilización.
- En los casos de menores de 18 años, se deben adoptar las máximas garantías y proporcionar información a los padres (no consentimiento).
- Los contratos con los prestadores de servicios de estas plataformas deben recoger las previsiones del art. 28 LPDGDD.
- La AEPD recomienda que se consulte su informe sobre prestadores de servicio de “cloud computing”, un informe elaborado en respuesta a la CRUE sobre exámenes on-line en el ámbito universitario, y el informe sobre anonimización de datos.
La utilización de cámaras térmicas y en general el control de temperatura en la entrada de los colegios para el acceso del alumnado:
- No se consideran adecuados ni proporcionados, ya que su utilidad es relativa (según la UE no hay evidencia científica de su eficacia), ocurre lo mismo con los clientes de los comercios.
- Este tipo de medidas solo serían válidas en el caso de que el Ministerio de Sanidad así lo establezca, y de momento no lo ha hecho.
- Sin embargo, dicha medida sería diferente para los trabajadores, ya que en este caso sí habría legitimación en base a la necesidad de garantizar la salud de los mismos (obligación legal) y no sería necesario el consentimiento del propio trabajador.
Se recordaron algunas recomendaciones generales que fueron acordadas por la AEPD junto con el sector educativo:
- Que exista un DPD institucional que conozca cómo funciona un centro educativo.
- Que el DPD sea conocido por los miembros de la comunidad educativa y tengan posibilidad de contactar con él.
- También se recordó que en el caso de utilización de plataformas de grandes prestadores de servicios se pida que el alojamiento se realice en servidores situados dentro de la UE.