En los últimos días el Gobierno ha aprobado medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19, así como un permiso retribuido recuperable para aquellas personas que no presten un servicio esencial, con el fin de reducir la movilidad de la población. A estas medidas se añade la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, publicada por el Ministerio de Sanidad, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales que afectan también a los centros de atención a personas con discapacidad, considerados como servicios esenciales. Señalamos los aspectos más destacados en materia laboral. Para cualquier duda la Asesoría Jurídica de Escuelas Católicas está a vuestra disposición.

Tras la determinación del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se establecieron determinados servicios esenciales que debían continuar desarrollando su actividad, no siéndoles de aplicación algunas de las medidas extraordinarias, como la opción de utilizar procesos de ERTE.

El Real Decreto-Ley 9/2020 de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID- 19, amplía en su artículo 1 la calificación de servicio esencial a las todos los servicios y centros de, entre otros, atención a personas con discapacidad.

Esto implica fundamentalmente y, en virtud del artículo 1 de RDL 9/2020, de 27 de marzo, que:

  • Los centros que prestan servicios a personas con discapacidad pasan a ser considerados servicios esenciales, extendiéndose esta calificación más allá de los servicios de vivienda, como estaba establecido hasta ahora (Orden SND 275/2020).
  • Estos centros deben mantener su actividad, no toda actividad, pero sí la que se considera esencial a efectos de la normativa. Solo podrá reducirse o suspenderse parcialmente si la autoridad así lo establece. Por tanto, salvo que la autoridad reduzca o suspenda parcialmente determinados servicios, deben continuar en funcionamiento.
  • Hay algunas actividades (no todas) de los centros de atención a personas con discapacidad que no pueden iniciar ERTE, salvo que la autoridad suspenda parcialmente o reduzca el servicio.

En relación a nuestro sector, lo anterior ha sido completado con la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. En el artículo 2 de la Orden SND 295/2020 se indican los servicios que se incluyen afectados por la misma, haciendo referencia a que son los recogidos en el catálogo de referencia de servicios sociales publicado en el año 2013, BOE de 16 de mayo de 2013, dentro de los cuales se encuentran:

  • 1.2 Autonomía personal: Centros Ocupacionales.
  • 1.3 Intervención y apoyo familiar:
    • Atención socio-sanitaria de menores: atenciones fuera del horario escolar como complemento de la escolarización obligatoria con el objeto de atender a las dificultades educativas específicas de los menores, mejorando su calidad de vida y su integración socioeducativa. Incluye, entre otras actividades, talleres educativos y culturales y otros espacios de ocio.
  • 1.4 Intervención y protección de menores:
    • Atención temprana.

Se encomienda a las CC.AA. y al IMSERSO que deberán legislar lo necesario para que se cumpla la Orden SND 295/2020, de tal manera que:

  • Las CC.AA. e IMSERSO pueden imponer a los trabajadores la prestación de servicios extraordinarios, salvo trabajadoras embarazadas.
  • El personal debe acreditar su condición de trabajador de servicios sociales. Esta acreditación la tiene que expedir la entidad contratante, para que no les sean de aplicación las medidas que limitan la circulación de las personas.
  • Las medidas que adopten las CC.AA. o el IMSERSO pueden implicar la encomienda de funciones diferentes a los trabajadores y la creación de nuevos servicios. Es decir, la aplicación de movilidad funcional, entre centros de la misma entidad, en su máxima expresión. No se prevén opciones de movilidad geográfica.
  • El personal de servicios sociales, aunque este teletrabajando, debe estar a disposición para la prestación de tareas presenciales en cualquier momento, salvo cuarentena y enfermos de COVID19, incluidos liberados sindicales, aunque tengan sustituto, y personal administrativo.
  • Se pueden modificar jornadas, vacaciones, permisos.

 

Se pueden contratar estudiantes de último curso de carreras relacionadas con Servicios Sociales. Se requiere autorización previa de la autoridad competente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el incumplimiento o resistencia a las medidas adoptadas en virtud de lo establecido en la Orden indicada será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Escuelas Católicas considera que, hasta que no se aclare debidamente esta normativa, los aspectos más significativos derivados de las nuevas normas son:

  • En principio solo deben estar abiertos los servicios descritos en el apartado “Apertura de centros, servicios y consecuencias laborales”, mientras no se determine otra solución, según establece el Real Decreto-Ley 9/2020.
  • El resto de los servicios del centro se mantendrán en la forma que se hubiera establecido por medios telemáticos, on-line, telefónicos, etc.
  • No obstante, las autoridades citadas están legitimadas para cambiar la modalidad de la prestación de los servicios en cualquier momento. Así pues, las entidades deben estar preparadas para esta contingencia.
  • En el caso de que se diera el supuesto de que las autoridades decidan modificar la modalidad de la prestación del servicio a presencial podrían establecer servicios excepcionales (nuevos servicios, modificar los existentes, reducir, suspender parcialmente).
  • En virtud de la Orden 295/2020 es posible que la entidad solicite a los trabajadores que están teletrabajando que pasen a trabajar de manera presencial. A este respecto entendemos que, si se decretara la apertura de todos o algunos de los servicios, los profesionales de los mismos se deberían incorporar de manera presencial, incluidos los liberados sindicales, aunque su sustituto esté en el centro, hecho que no afectaría al contrato de éste.
  • Por la prestación de estos servicios esenciales, (no para el resto de la actividad, por ejemplo, el personal que tenga relación con la educación), no podrían aplicarse ERTE que afecte a este personal.
  • No obstante, en nuestro sector, los CEE, por ejemplo, no se ven afectados por esta limitación, en consecuencia, deben tener en cuenta las novedades establecidas por el RDL 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Lo previsto en la Orden SND 295/2020 será de aplicación hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas.

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