Las organizaciones que representan al sector de la atención a personas con discapacidad han elaborado conjuntamente una “Guía para la incorporación al trabajo en los centros y servicios de atención a personas con discapacidad”.
Esta Guía, dirigida tanto para el personal laboral como para los alumnos, los usuarios y sus familias, ha sido suscrita por las organizaciones patronales Educación y Gestión (Escuelas Católicas), AEDIS, FEACEM, CONACEE, ANCEE y CECE, y los sindicatos CC.OO. y FeSP UGT. La organización sindical CIG no ha suscrito la Guía, si bien ha tenido participación activa en la misma y sus propuestas han sido aceptadas por el resto de organizaciones.
Pretende servir de base para los protocolos que elaboren las empresas atendiendo a sus propias necesidades. Es posible que pueda ir variando conforme la legislación de prevención contra la COVID-19 sea desarrollada por las distintas administraciones públicas.
La asesoría jurídica de Escuelas Católicas, que ha participado activamente en la redacción de esta Guía, está disponible para aclarar cualquier duda que pueda surgir, así como para colaborar en la elaboración de los protocolos a aplicar en los centros.
Como es lógico, el documento no puede ajustarse a la configuración particular de cada uno de los centros que integran este sector. Hay que tener en cuenta el amplio abanico de realidades que contempla, que va desde centros educativos hasta empresas de empleo protegido, pasando por la especial configuración de cada uno de los centros asistenciales que se encuentran acogidos al convenio colectivo de atención a personas con discapacidad.
Por otro lado, la regulación hasta ahora publicada por parte de la Administración Pública para combatir la propagación del virus en nuestro sector es escasa y muy dispersa, está en función de los territorios en los que se encuentren ubicadas las empresas y centros y, en ocasiones, se trata de normativa general y no específica de las particularidades del sector.
Por todo ello, se ha visto la necesidad de colaborar y atender las demandas del sector en estos difíciles momentos, con una Guía adaptable a las necesidades de cada uno de los centros y a la legislación que se publique en cada momento.
Como consecuencia, el documento es lo suficientemente amplio como para servir de base y adaptación a los protocolos que cada uno de los centros a los que va dirigido elabore con posterioridad. No solo se ajusta a las necesidades y a la normativa que se ha publicado hasta el momento, sino que va más allá y se adapta a la particularidad del sector, recogiendo los aspectos básicos para la reincorporación al trabajo de la forma más segura posible para nuestras empresas, centros y usuarios, y articulando los medios que eviten la propagación del virus, como principal objetivo.
Se debe tener en cuenta también que los protocolos de actuación que cada uno de los centros realice para su entorno laboral se harán conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales y al “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV- 2” que se vaya publicando en cada momento.
Teniendo en cuenta la normativa publicada al efecto, la Guía trata las cuestiones fundamentales para la reincorporación al trabajo en las empresas y centros de atención a personas con discapacidad. De esta manera, la Guía incluye:
- La evaluación del riesgo. Es el trámite que se debe realizar inicialmente. Este trámite se hará junto con el servicio de prevención de riesgos laborales propio o externo, que será el que determine el grado de riesgo de contagio en función de los puestos de trabajo existentes en el centro y las medidas más adecuadas a adoptar con el fin de garantizar la salud de los trabajadores.
En función de la evaluación que haga la empresa de prevención, se establecerá una escala de riesgo para cada puesto de trabajo, así como las medidas más adecuadas a adoptar.
- Personas especialmente sensibles. Son aquellas personas más expuestas a los riesgos de padecer la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2. En función de sus características personales o estado biológico conocido, pueden sufrir las consecuencias de la enfermedad con una mayor severidad que el resto de la población o padecer determinadas complicaciones en su evolución. Será el Ministerio de Sanidad el que defina en cada momento las características de estas personas de riesgo.
Esta identificación es necesaria para que se proceda a adoptar una serie de medidas adicionales para preservar su salud.
Esas medidas también las podréis adoptar conforme a las indicaciones dadas por vuestro servicio de prevención de riesgos laborales.
- Medidas a adoptar por el centro de trabajo. Deben tener como objetivo la garantía de que se respetan las normas impuestas para evitar la propagación del virus y que no se ponga en riesgo la salud de las personas trabajadoras, de los usuarios y de los alumnos.
En este apartado se incluyen medidas de carácter preventivo, medidas de carácter organizativo y medidas de carácter higiénico.
- Medidas a adoptar por los trabajadores. En este apartado se incluyen instrucciones que deben poner en práctica los trabajadores para acudir a su puesto de trabajo y durante el tiempo que se encuentren en el mismo; son medidas de carácter individual como el autochequeo diario antes de salir de casa, medidas de distanciamiento social cuando se encuentre en el centro o medidas de higiene personal.
- Medidas para el tratamiento de personas que presenten síntomas. En este apartado se incluyen instrucciones para el tratamiento de personas que presentan síntomas estando en el centro, principalmente medidas de evacuación y desinfección.
- Subcontratas y proveedores. En este apartado se establece cómo actuar cuando en el centro conviven trabajadores de otras empresas que prestan servicios adicionales (comedor, limpieza, etc.), así como cuando se reciben proveedores.