El Gobierno está aprobando diversas medidas para regular las situaciones que surgen como consecuencia del estado de alarma en el que nos encontramos, recogidas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Analizamos algunas de las novedades con respecto al teletrabajo, la reducción de horario, o las bajas que consideremos de interés para los centros educativos. En cualquier caso, la Asesoría Jurídica de Escuelas Católicas está disponible para resolver las dudas en relación con todas estas cuestiones.
El artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2020 recoge el teletrabajo como una medida excepcional en el sistema de organización del trabajo que garantice la actividad empresarial y las relaciones laborales.
El teletrabajo debe ser una medida prioritaria frente al cese temporal o reducción de la actividad. Es cierto que hay servicios que no se pueden prestar a través de la modalidad del trabajo a distancia, como sería el caso del personal de limpieza o mantenimiento. Hay que tener en cuenta que la titularidad de los centros es quien ostenta la condición de empresario, por lo que a ella le corresponde la organización del trabajo, que incluye, entre otras cosas, el control y reparto de las tareas correspondientes a cada grupo profesional y trabajador. Esta distribución y organización puede conllevar que tengamos que modificar las jornadas; por ejemplo, para el personal de limpieza y el de mantenimiento se pueden establecer turnos para que todos los días no acuda este personal, pero que este servicio quede cubierto, teniendo en cuenta que todas las medidas relacionadas con la higiene son esenciales en estas circunstancias; o regular el acceso del personal en determinados momentos a su puesto de trabajo para recoger el material de trabajo que precise. Se puede utilizar el modelo de comunicación que ha preparado Escuelas Católicas, por ejemplo, para el personal de limpieza y mantenimiento, aunque podría adaptarse a otras necesidades.
Hay que tener presente que en la modalidad de trabajo a distancia la empresa debe adoptar las medidas oportunas, si ello es posible, para facilitar esta forma de servicio.
En los Convenios Colectivos del sector de la enseñanza no se contempla el teletrabajo con carácter general, por lo que será necesario que se adopte esta modalidad de trabajo por acuerdo colectivo o individual con cada trabajador.
Asimismo, el Real Decreto establece que la obligación de efectuar la evaluación de riesgos laborales en los supuestos de teletrabajo se entenderá cumplida, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la persona trabajadora. El Servicio de Prevención Ajeno de QUIRONPREVENCIÓN ha elaborado un documento para que informes a los trabajadores que vayan a prestar su servicio en la modalidad de teletrabajo de las medidas de prevención que deben de cumplir en el que será su puesto de trabajo. El Delegado de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa también debe tener conocimiento de la información que se le está dando a los trabajadores sobre este tema.
Dada la actual situación, en la que la mayor parte del personal ya se encuentra confinado en su domicilio, toda esta documentación que os estamos mencionando puede hacerse llegar a sus destinatarios por vía telemática (correo electrónico, plataforma educativa, etc.), solicitando que envíen un acuse de recibo para dejar constancia.
El artículo 6 del Real Decreto-Ley contempla el derecho a la adaptación de la jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19, pero solo para los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho o familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
Circunstancias excepcionales a tener en consideración:
- Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de los familiares indicados anteriormente que, por razón de edad, enfermedad o discapacidad necesiten de un cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
- Cuando existan decisiones adoptadas por la Autoridad gubernativa relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
- Cuando la persona que hasta el momento estaba al cuidado directo del cónyuge o familiar hasta el segundo grado del trabajador no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
Naturaleza del derecho
El derecho de adaptación o reducción de la jornada es individual de progenitor o cuidador y debe justificarse ante la empresa. En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta la situación de la empresa, particularmente si son varios los trabajadores que acceden al mismo.
Disfrute del derecho
El disfrute será de forma razonable y proporcional a la situación de la empresa. Corresponde al trabajador fijar el contenido y alcance, justificando el disfrute del mismo. Empresa y trabajador deberán llegar a un acuerdo en la regulación del disfrute de este derecho.
- ADAPTACIÓN DE LA JORNADA
- La adaptación de la jornada podrá referirse a: cambio de turnos, alteración de horarios, horarios flexibles, jornada partida o continuada, cambio de funciones, cambio de centro de trabajo, cambio de la forma de prestar el trabajo o cualquier otro cambio disponible por la empresa teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas, que se limitan al período excepcional de duración del COVID-19.
- REDUCCIÓN DE JORNADA
Se regirá por lo establecido en el ET (Arts. 37.6 y 37.7), salvo:- La reducción de la jornada deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.
- La reducción de jornada puede alcanzar el 100%.
- Si la persona trabajadora ya está disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de menor o familiar que no puede valerse por sí mismo, podrá modificar los términos de este disfrute siempre que concurran las causas excepcionales señaladas en este apartado.
El Real Decreto- Ley 6/2020, de 10 de marzo por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, así como el criterio 4/2020 de la DGOSS sobre la aplicación del artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/2020, consideran de manera excepcional como situación asimilada al Accidente de Trabajo los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del Covid-19, únicamente a los efectos de prestación económica de la incapacidad temporal. En el caso de la prestación de asistencia sanitaria se entenderá derivado de contingencia común salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo.
Por ello, aunque la contingencia es común, se percibirá la prestación económica por incapacidad temporal desde el primer día de la baja laboral al estar asimilada al accidente de trabajo, lo que significa que el parte de baja se emitirá por Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes (ITCC). La empresa o gestoría debe tramitar estos casos como cualquier caso de ITCC.
El INSS comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social estos períodos de baja como derivados de AT, en lugar de ITCC, para que en el sistema de liquidación directa consten como prestación económica de AT.
Es importante que la empresa o gestoría estén pendientes del cambio para que las nóminas recojan la prestación correspondiente. Por eso, debemos recomendar al trabajador que solicite al médico que identifique la causa de la baja para facilitar estos trámites.
El Real Decreto-Ley 8/2020 entra en vigor el día de su publicación en el BOE, es decir el 18 de marzo de 2020. Las medidas previstas en este Real Decreto-Ley tendrán una vigencia de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que el Gobierno pueda prorrogar su duración.