El Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 2020 publicó el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, regula el permiso retribuido recuperable aprobado por el Gobierno en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Informamos de las principales novedades, así como de algunas consideraciones que desde Escuelas Católicas creemos que pueden ser importantes teniendo en cuenta los distintos convenios colectivos. Para cualquier duda tenéis a la Asesoría Jurídica de EC a vuestra disposición.
El Real Decreto-Ley contempla un permiso retribuido, de carácter obligatorio, que se disfrutará entre el 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive. No obstante, la Disposición transitoria primera permite que, en aquellos casos en que resulte imposible interrumpir de forma inmediata la actividad, los trabajadores puedan prestar sus servicios el día 30 de marzo con el único propósito de organizar las tareas para poder hacer efectivo el permiso retribuido, sin perjudicar la actividad de la empresa.
Al ser un permiso retribuido, el trabajador tendrá derecho durante este tiempo al abono del salario base y complementos salariales que le hubieran correspondido si estuviese prestando los servicios con carácter ordinario.
Se trata de un permiso recuperable, por lo que las horas dejadas de trabajar durante estos días podrán recuperarse desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Ámbito subjetivo. El permiso retribuido y recuperable recogido en el Real Decreto-Ley 10/2020 será de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas de titularidad pública o privada cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma recogida en el Real Decreto 463/2020.
Quedan exceptuados de la aplicación de este permiso:
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- Los trabajadores de empresas pertenecientes a sectores calificados como esenciales en el anexo del Real Decreto 10/2020, entre los que se encuentran, entre otros, “las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad”.
- Trabajadores contratados por empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE.
- Las personas que estén de baja por IT o trabajadores cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
- Los trabajadores que puedan prestar su actividad mediante el teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
- Procedimiento para fijar el periodo de recuperación de los permisos. La recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido deberán negociarse entre el empresario y los representantes de los trabajadores, en un periodo de consultas que tendrá una duración máxima de 7 días.
De no existir representación legal de los trabajadores, la negociación se producirá entre el empresario y una comisión constituida por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y que tengan legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo que resulte de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos.
En el caso de que no se conformase la comisión con los sindicatos más representativos, la comisión para negociar la recuperación de esas horas no trabajadas estará integrada por tres trabajadores del centro elegidos por y entre los propios trabajadores.
En cualquiera de estos casos, la comisión deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
En estas negociaciones deberá estar presente el principio de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Para dicho acuerdo será necesaria la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de los trabajadores.
En cualquier momento las partes pueden acordar la sustitución de este periodo de consultas por los procedimientos de mediación y arbitraje establecidos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo, el preaviso mínimo con que el trabajador debe conocer el día y la hora en que debe prestar el trabajo, así como el periodo de referencia para recuperar estas horas.
De no alcanzarse un acuerdo durante el periodo de consultas, la empresa notificará a los trabajadores y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización de aquel periodo, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante este permiso retribuido.
- Respecto a las condiciones legales previstas de descanso. La recuperación de estas horas deberá respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la legislación vigente y en el convenio colectivo aplicable. En ningún caso el número de horas a recuperar podrá superar la jornada anual prevista en el convenio colectivo, y deberán respetarse los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, así como el preaviso mínimo de 5 días para que el trabajador conozca el día en que debe prestar sus servicios con cargo a las horas recuperables.
- Actividad mínima indispensable. El Real Decreto-Ley 10/2020 permite a las empresas que deban aplicar este permiso retribuido que puedan establecer un mínimo de plantilla o fijar turnos, tomando como referencia los marcados para fines de semana o festivos, con el fin de mantener la actividad indispensable de la empresa. En tales casos, es imprescindible contar con el correspondiente certificado empresarial de desplazamiento por motivos laborales debidamente justificados conforme a la referida normativa.
El Real Decreto-Ley 10/2020 entrará en vigor el día 29 de marzo de 2020.
El 30 de marzo de 2020 se publicó en el BOE la Orden SDN/307/2020, de 30 de marzo por la que se establecen criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de marzo y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. Si lo necesitáis podéis descargar este modelo de certificación para el desplazamiento por motivos laborales o profesionales.
Centros educativos sostenidos con fondos públicos
En virtud de lo establecido en el Real Decreto 463/2020 por el que se decreta el estado de alarma y las Ordenes de Sanidad de las distintas CC.AA., se está intentando que, si las características de su puesto de trabajo lo hacen posible, los trabajadores acudan al teletrabajo. En el caso del personal de limpieza y mantenimiento, estos trabajadores deberían aplicar los permisos retribuidos establecidos en el presente Real Decreto-Ley, salvo que tengan pactada con la empresa su inasistencia al trabajo y la distribución irregular de su jornada o se trate de una situación muy justificada.
Centros de Educación Infantil no integrados
Teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 463/2020 por el que se decreta el estado de alarma y las órdenes de Sanidad de las distintas CC.AA., estos centros permanecen cerrados. Sus trabajadores o bien están teletrabajando, o a aquellos para los que se cumplían las condiciones, se les ha aplicado un ERTE. De no ser así, les sería de aplicación obligatoria el permiso retribuido recuperable, salvo que tengan pactada con la empresa su inasistencia al trabajo y la distribución irregular de su jornada.
Centros de Discapacidad
Debido a la consideración de estos centros como servicios esenciales, se enviará desde Escuelas Católicas información específica de este sector.
Colegios Mayores Universitarios
En muchos de estos centros ya no hay colegiales o muy pocos, y se están presentando ERTE y, en los puestos de trabajo en los que se puede, acuden al teletrabajo. A aquel personal que se encuentre aún trabajando de manera presencial y no pueda teletrabajar le sería de aplicación obligatoria el permiso retribuido recuperable salvo que tengan pactada con la empresa su inasistencia al trabajo y la distribución irregular de su jornada. En aquellos centros que por existir un número muy reducido de colegiales es necesario mantener una actividad mínima se podrán establecer turnos. El Real Decreto-Ley 10/2020 permite a las empresas que deban aplicar este permiso retribuido que puedan establecer un mínimo de plantilla o fijar turnos, tomando como referencia los marcados para fines de semana o festivos, con el fin de mantener la actividad indispensable de la empresa. En tales casos, es imprescindible contar con el correspondiente certificado empresarial de desplazamiento por motivos laborales debidamente justificados conforme a la referida normativa.
Centros Universitarios
En virtud de lo establecido en el Real Decreto 463/2020 por el que se decreta el estado de alarma y las órdenes de Sanidad de las distintas CC.AA., se está intentando que, si las características de su puesto de trabajo lo hacen posible, los trabajadores acudan al teletrabajo. En el caso del personal que no pueda teletrabajar, como es el de limpieza y mantenimiento, estos trabajadores, salvo que tengan pactada con la empresa su inasistencia al trabajo y la distribución irregular de su jornada o que se trate de una situación muy justificada, deberían aplicar los permisos retribuidos recuperables establecidos en el Real Decreto-Ley 10/2020.